PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 03 de Febrero de 2016,por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoJUNIOR ANTONIO CEDEÑO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20 de Agosto de 1994, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 27.939.671, de profesión u oficio ayudante de Albañil y residenciado en el Barrio La Enriquera parte baja, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisióndel delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de MARIA ABREU, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y.....