En atención a lo concluido, es claro que la parte actora convalidó las actuaciones de la demandada, incluso la parte actora pudo pedir aclaratoria de la sentencia definitiva que identificó a la abogada YAMILETH COROMOTO PRIMERA DE MEDINA, como apoderada judicial de la demanda, sin embargo nada hizo al respecto mal puede en esta etapa de ejecución impugnar un poder que le fue presentado en la etapa de sustanciación, razón por la cual este juzgador considera sin lugar la impugnación del referido poder. Y así se decide.