DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, con autoridad de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de apelación contra el Auto Decisorio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sede Guanare, publicada en fecha 07 de abril de 2016, interpuesta por la ciudadana, LUZMARY ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.960.782. Y así se decide.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
TERCERO: REMITIR el presente asunto al Tribunal de origen, con oficio, a los fines legales consiguien.....