Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: CELINA TEODORA NAVAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, soleta, Enfermera, domiciliada en el Barrio Las Flores Carrera 04 entre calles 1 y 3, Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.923 y MANUEL COROMOTO YNFANTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero de la Policía de Guanarito, Adscrito a la Comandancia General del Estado Portuguesa , domiciliado en Barrio Campo Alegre I cerca de la casa del agente Cirilo Martinez, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.011.203, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: CELINIA COROMOTO en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril de dos mil siete. En cuanto a los meses de Septiembre y Diciembre la Cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( 200.000,oo ) para gastos de ropa y zapato, será proporcionado por la parte requerida y los gastos de medico y medici.....