ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadano SEQUERA MANZANILLA JEAN CARLOS, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº15.309921, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 15/10/1980, residenciado en Barrio Progreso a una cuadra y media de La Escuela DIEGO ANTONIO BRICEÑO, calle 17, casa S/N , Sector N° 3, Guanare ,Estado Portuguesa, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°; 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución No. 1
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