En virtud de no haber prosperado la conciliación se dicto auto mediante el cual PRIMERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana BELKIS ZULAY OVIEDO DE ALVARADO, ya identificada, en su carácter de parte acusadora, promovidas en tiempo hábil, según escrito cursante a los folios 24 y 25, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose señalado la pertinencia y necesidad de tales pruebas, requisito necesario para su admisibilidad. SEGUNDO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día 27 de Mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana.