En tal sentido, se declara que el ciudadano: DIONICIO BENITO LINAREZ ROMAY, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para sus hijas: DIOXIMAR CAROLINA y YOXIMAR LINAREZ LOPEZ, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,°°) semanal a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,°°) mensual, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de marzo del año en curso. De igual forma, deberá cancelar a sus hijas en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,°°) lo que quiere significar que en los referidos meses (octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,°°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el O.....