Con fundamento en lo expuesto y siendo evidente que el co-demandante, Abogado José Gregorio Hernández Quintero, no presentó escrito de mandato que le acredite la representación de la ciudadana Katrina Coromoto Tovar Poleo, parte co-actora en el presente procedimiento, en consecuencia, de acuerdo al citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se aplica por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, forzoso concluir que la acción de amparo interpuesta, resulta Inadmisible y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.