PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida, a los fines que el mismo remita la causa identificada con los números y siglas PP21-L-2009-000206 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea distribuida ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua y así se de continuidad al procedimiento en el e.....