DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de una VICTIMA AUN POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portu.....