El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre semanalmente la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a aportar a sus hijos vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete en aportar a sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediació.....