Así las cosas, resulta forzoso para ésta superioridad declarar: SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, una vez que recibo el presente asunto, ordena librar el oficio respectivo, acompañado con las copias fotostáticas certificadas conducentes, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, informándole sobre el auto de admisión de la reforma demandada, de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, una vez conste en autos la practica de tal notificación, procede a fijar, por auto expreso, el día y la hora en que se llevará a cabo, nuevamente, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; SE ANULAN las actuaciones jurisdiccionales subsiguientes al auto de fe.....