DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal de la joven, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional Simple, en grado de cómplice necesario, previstos en los artículos 277 y 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en su primer supuesto y la sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplidas en forma simultánea. Notifíquese a los familiares del occiso de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal