En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 02-12-2011 a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA Y YURBI YELITZA PEREZ MARCHAN a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente. Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones respectivas, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregadas a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tr.....