Ahora bien, este Juzgado de Primera Instancia Agrario, vinculado al paradigma conservacionista del ambiente establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al deber de los jueces y juezas especializados en materia agraria de velar por la preservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad consagrados en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en función del especial poder cautelar consagrado en el artículo 196 eiusdem, en aras de garantizar los derechos a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; ante las pruebas cursantes en autos que determinan la existencia de un ambiente prístino intervenido, probablemente, por el ciudadano COSME JAVIER FALCÓN CASTILLO, en deterioro del bosque y aguas presentes en el fundo "Agropecuaria Don Tomas", por lo que se procede a decretar la tutela ambiental solicitada y así se decide.