DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, numerales 3, 6 y 9 del Código Penal vigente para el momento de sucedido los hechos, a cumplir la SANCION DE AMONESTACION VERBAL, conforme alo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones estas determinadas de acuerdo a las previsiones del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de la existencia del arma incautada y la cual fue puesta a la orden de este despacho se ordena oficiar al destacamento 41 a los fines de su remisión al parque nacional de armas para su total destr.....