Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa es señalada, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana NAZARET TOMASA VARELA DE PINO, en representación de su hijo ...., de diez (10) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 2833 asentada en el Libro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado y se Declara definitivamente que lo correcto en el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño y solicitante ciudadana NAZARET TOMASA VARELA DE PINO, es V-11.084.318. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en los Registros respectivos la presente sentencia sin.....