Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:"La Entrega Material del Inmueble , constituido por un local Comercial y la casa donde se encuentra constituido, ubicado en la calle 28, entre avenidas Libertador y 30, distinguida con el N° 30-27de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa al apoderado actor abogado Miguel Rodríguez Figueredo, ya identificado, desprovisto de bienes y de personas. Seguidamente el Apoderado expone:"Recibo conforme el bien inmueble antes señalado desprovisto de bienes y de personas, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y siendo la 1:30 PM, resuelve volver a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.