Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ASDRUBAL JOSE LEON, en su carácter de defensor Público del acusado RAMON ALBERTO TORRES ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de enero de 2007, mediante la cual CONDENO al premencionado ciudadano RAMON ALBERTO TORRES ROJAS, a cumplir la pena de DIECISEIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE ALVARADO.