Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre, y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente la cuota parte del lote de terreno que le corresponde al demandado Alexander Boris Rudman. El Tribunal siguiendo los lineamientos expresados en el Código de Procedimiento Civil, declara la desposesión Jurídica del bien de la parte demandada y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien lo recibe conforme. En este estado el Tribunal deja constancia que ipso- facto el Demandado Alexander Boris Rudman manifestó que se retiraba como en efecto lo hizo y se negó a firmar. En este acto la Abogada Ejecutante Solicita el derecho de palabra e interviene : “ por cuanto el monto embargado no cubre la .....