Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la obligación contraída e insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a consignar de manera inmediata constancia de trabajo actualizada y a consignar copia de la tarjeta de Control de citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, para lo cual acuerda establecer el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de dar cumplimiento a la obligación por él contraída en el acuerdo conciliatorio, de desarrollar una actividad laboral, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes