DISPOSITIVO
En consecuencia luego de la revisión pormenorizada de los alegatos y denuncias formuladas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión inmediata de los efectos interpuesto en fecha 14 de Abril del 2011 por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal en contra de sentencia de fecha 07 de Junio del 2010 emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la causa KH09-X-2010-000008. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil