En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENNYS ALEXANDER VILLEGAS cédula de identidad Nº 13678263, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30-03-1978, de 32 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Olivia Villegas y padre desconocido, domiciliado en calle comercio con José Antonio Páez, casa Nº 44, Sanare, Estado Lara, al lado del colegio Las Monjas, teléfono 0414-5505518, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la .....