En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LINAREZ, en contra de la ciudadana NILDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE; todos plenamente identificados; por lo cual la custodia de la mencionada niña será ejercida por el padre de la niña ciudadano Gilberto Antonio Linarez, en este sentido deberá el padre proteger, dar el buen trato a su hija, la custodia implica también, la as.....