DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se impone al ciudadano OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GÓMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.954.669, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse QUINCE (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, se impone la MEDIDA CAUTELAR del ordinal 7mo del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la obligación de asistir a un.....