En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba instrumental atinente a planillas o voucher de depósitos bancarios, promocionados por la parte actora en el presente juicio de partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal, que sigue el ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, contra la ciudadana YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmado en los términos expresados, el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-02-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el .....