En consecuencia dicha acción es de la competencia de la Instancia Superior ya que no compete a esta Juzgado de Primera Instancia, la revisión ní el examen de la decisión dictada por otro órgano de la misma categoría, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primara Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7 de la referida Ley. Remítase a la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial penal, del Estado Portuguesa, notifíquese a las Partes