DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NAILETH JOSEFINA MARQUEZ TOTUA en nombre de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA se fija la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y en los meses de agosto y de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), además de cancelar el cincuenta por ciento (50 %) para los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana NAILETH JOSEFINA MARQUEZ TOTUA, previo recibo firmados.
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