Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que el cosolicitante, ciudadano: YONNY JOSÉ TOTUMO GONZÁLEZ , estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy viernes 03 de mayo de 2.013, siendo las 11:30 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia del cosolicitante ciudadano: YONNY JOSÉ TOTUMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.805.732, a la celebración de la audiencia ún.....