D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARÍA ANGELICA DEL PILAR SÁNCHEZ BILLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 24.319.314, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARÍA EUGENIA BILLÓN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 293.651; en contra del ciudadano CESAR AGUSTIN OROZCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.363.201, domiciliado en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sal.....