D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: RICARDO YOHANDER, SUAREZ PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 04/07/1987, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.476, domiciliado en el Barrio La Paz, sector 2, manzana I, casa S7N, a dos cuadras de la licorería Avelis, Barquisimeto, Estado Lara, y JACKSON MANUEL RODRÍGUEZ GIL, venezolano, natural de Barquisimeto, Es.....