En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de la manera siguiente: 1.-Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, el mismo se impuso de sus derecho constitucionales y legales; 2.- Se calificó la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Continuar con el procedimiento ordinario. 4.-Acogerse a la precalificación Jurídica del hecho punible presentada por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Mar.....