Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad SEMANAL de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), entregados directamente a la madre y esta firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo, estrenos, vestidos y calzado propios de la época), serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%), por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase c.....