DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP y 150 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito presentado por las abogadas Raquel Vivas de Pérez y Dumnia Rivas, IPSA 12.620 y 25.298, respectivamente, por no tener cualidad procesal, en su carácter de defensoras del acusado JORGE ANTONIO OTERO MONTAÑAS, para sostener por si solas los derechos de un tercero, la ciudadana Ana Margarita Romano Loaiza.
Líbrese notificación a las abogadas.
Juez Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
CLAUDIA LUCENA
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