Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado VIDAL ANTONIO LAMAS natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estad.....