Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ZULEIMA MARGARITA VALECILLOS CAMPOS, BENITO ANTONIO VALECILLOS CAMPOS, JOSEFA MARIA VALECILLOS CAMPOS, WILMER JOSE VALECILLOS CAMPOS, YILBEN RAFAEL VALECILLOS CAMPOS, YELITZA COROMOTO VALECILLOS DE QUINTERO y EDGAR ALEXANDER VALECILLOS CAMPOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.283, V-4.828.526, V-4.721.569, V-7.371.482, V-9.606.155, V-9.620.256 y V-11.264.887, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: VICTORIA CAMPOS DE VAL.....