En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en vista que la conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, además no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el mismo ha sido producto de la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas presentadas durante la presenta causa, aún en fase de ejecución, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....