Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho abogado M.R.M.R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962 en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.P.M, de nacionalidad Española y Venezolana adquirida, mayor de edad enteramente capaz cuanto en Derecho es requerido, soltero, productor agrario, titular de la cedula de identidad Nº V-29.669.639, domiciliado en jurisdicción del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 09-05-2022, (folio 165 .....