Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GLORIA MAGDALENA PEREZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.565.902, Domiciliada en el Barrio Paraguay, Avenida 40 con calle 28 y 29, casa N° 11 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con Competencia en la Materia Civil.. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la se.....