De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia efectuada mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025.