DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO y MIGUEL ANGEL MANZANILLA CASTILLO, en los términos por ellos acordados. Por lo tanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES CIEN MIL MENSUAL (Bs 1O0.000, oo) Mensual que el padre de la niña entregara a la madre en cuatro partes semanales de BOLIVARES VEINTICIONCO MIL (Bs 25.000,oo) cada una, y ambos padres asumirán de por mitad los demás gastos de zapatos, ropa, y medicinas cuando la niña requiera de estos gastos.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automát.....