En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA NUEVAMENTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO en la causa iniciada por demanda intentada por NIDAL HOMEDAN HUMEIDAN, contra BEATRIZ ESPINOZA BARRIOS, BEATRIZ ARANGUREN ESPINOZA, ANA ARANGUREN ESPINOZA y FIDEL ARANGUREN, todos identificados, en el sentido de indicar correctamente la fecha del vencimiento, de la letra de cambio cuyo pago pretende el accionante.