Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, JUNIOR ANTONIO TONA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.501, por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a esta ciudadana. TERCERO: Una vez firm.....