Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se declaró flagrante y legítima la aprehensión del adolescente imputado, se acogió la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, se acordó el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se libró lo conducente.