DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por las partes co-demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, y solidariamente a los ciudadanos ELEUTERIO ARROYO, MARIA EUGENIA PADILLA y ANIELBIS CANELONES.
SEGUNDO: SIN LUGAR la perención de la acción alegada por las partes co-demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, y solidariamente a los ciudadanos ELEUTERIO ARROYO, MARIA EUGENIA PADILLA y ANIELBIS CANELONES.
TERCERO: SIN LUGAR falta de cualidad alegada por las partes co-demandadas
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por las partes co-demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCI.....