Visto el Convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos CHIQUINQUIRA SALAZAR DE VASQUEZ y CLEMENTE ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.395.078, asistidos por la abogada YUDITH PALMERA, Inpreabogado Nº 108.633, en fecha 14/06/2014, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.086, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-