En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal, en fecha 10 de Diciembre del año 1992, ante la Prefectura Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 299.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09:00) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
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