´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulada por el la abogada MILAGROS ALICIA SEDEK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.479, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA, en el juicio que por COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO incoada contra el ciudadano RAFAEL VICENTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.219.294.
En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- ´