RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 01-08-05 presentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ, en el cual consigna un Poder Apud Acta para que sea agregado a la causa. Observa el Tribunal que el escrito donde aparece reflejado el supuesto poder apud acta, no fue realizado bajo las formalidades del artículo 152 del código de procedimiento civil, el cual, se debe solicitar, por ante la Secretaria del Tribunal y ésta levantará un Acta donde dejará constancia de lo expresado por el otorgante, la secretaria firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. Se le aclara al otorgante que en Materia Penal, en los procedimientos para los delitos de acción dependiente de instancia de parte interesada, el Poder que se otorgue debe ser Especial, conforme al artículo 401 Ordinal 7° del Título VII del Código Orgánico Procesal Penal con todas las formalidades de ley. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la Rep.....