Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos ANDERSON ORELLANO VALENCIA y JENNY JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.653.443 y 15.139.580, respectivamente, en relación al establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña .............................................................., de ocho (08) años de edad, donde el padre cancelará monto de Bs. 100.000,00 mensuales más 06 ticket cesta alimentarios de Bs. 9.408,00 cada uno, así como en los meses de septiembre y diciembre de cada año cancelará Bs. 200.000,00 para los gastos escolares, de vestuario y calzado, que serán entregados directamente a la madre de la referida niña mediante recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para.....